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miércoles, 2 de septiembre de 2015

Corte Europea de Derechos Humanos pone freno a uso de embriones para investigación



El 27 de agosto de 2015 la Gran Cámara de la Corte Europea de Derechos Humanos rechazó una demanda contra la prohibición de destinar  para que sean destruidos y utilizados en , establecida en la ley italiana de fecundación artificial 40/2004.
La sentencia dictada en el expediente “Parrillo vs. Italy” (Application no. 46470/11) considera, por 16 votos a uno, que no puede considerarse como una violación del  privada y familiar (art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos) el hecho de que Italia prohíba dar los embriones congelados a fines de investigación.
Los hechos: La Sra. Parrillo, nacida en 1954, cuestionó ante la Corte Europea que no se le permia dar para investigación 5 embriones que fueron concebidos en 2002 en el marco de una fecundación in vitro realizada en Roma junto con su pareja. En noviembre de 2003 su pareja falleció y la Sra. Parrillo decidió no recibir los embriones y darlos para investigación científica. La ley italiana 40/2004 prohíbe que los embriones obtenidos en el marco de la fecundación in vitro sean destinados a investigación científica.
Amplio margen de apreciación: Para la Corte, Italia tiene en esta materia un “amplio margen de apreciación” en razón de las delicadas cuestiones éticas y morales que plantea el tema (considerando 176, citando el precedente Evans; S.H. and Others; and Knecht). De allí que se sostenga que no puede considerarse violado el art. 8 de la Convención. El margen de apreciación es amplio cuando no existe consenso en Europa y a nivel internacional sobre una cuestión. En el fallo se afirma que Italia, Eslovaquia, Alemania y Austria prohíben que los embriones sean destinados a la investigación. En Andorra, Latvia, Croacia y Malta la ley prohíbe expresamente la investigación sobre células madre embrionarias. Además, 16 países no regulan el tema.
Afectación de la vida privada: Para la Corte, dado que no está en juego un planteo vinculado con la parentalidad, el pretendido derecho a dar embriones para investigación científica no encuadra en las partes sustanciales de la protección de la vida privada que otorga el artículo 8 de la Convención (considerando 174). Ello también requiere reconocer un amplio margen de apreciación al Estado. Según el art. 8.2. de la Convención, el derecho a la “vida privada” puede ser restringido por ser “necesario para una sociedad democrática”. La Corte considera que la norma dictada por Italia queda comprendida en tal supuesto.
Poner límites a los excesos: en el considerando 182, la Corte afirma: “Los límites impuestos a nivel europeo apuntan a moderar los excesos en esta área. Ese es el caso, por ejemplo, de la prohibición de crear embriones humanos para fines de investigación científica establecida en el artículo 18 de la Convención de Oviedo, o la prohibición de patentar invenciones científicas en las que el proceso involucre la destrucción de embriones humanos (ver la sentencia de la Corte de Justicia de la Unión Europea “Oliver Brüstle v GreenpeaceeVof” 18 de octubre de 2011)”.
Los embriones no son “propiedad”: La Corte consideró que, dado que no estuvo en disputa el artículo 2 sobre el derecho a la vida, no hacía falta considera la sensible y controversial cuestión del inicio de la vida humana. Sin embargo, la Sra. Parrillo alegó que los embriones formaban parte de sus “bienes” (propiedad, possessions) bajo el art. 1 del Protocolo 1 de la Convención que protege a la propiedad. En respuesta a este punto, la Corte afirma que ese artículo no se aplica a este caso: “Teniendo en cuenta el alcance económico y pecuniario de ese artículo, los embriones humanos no pueden ser reducidos a “propiedad” (“possessions”) en los términos de ese artículo” (considerando 215).
Importante voto del juez Pinto de Albuquerque: En su voto concurrente, el juez Pinto de Albuquerque realiza un estudio del estatuto del embrión humano según los estándares de las Naciones Unidas y los más importantes documentos internacionales de derechos humanos y bioética. El juez entiende crucial que no se haya citado el parágrafo 56 de la sentencia “Evans v. the United Kingdom” en el que se afirmó que los embriones no tienen derecho a la vida en el marco del artículo 2 de la Convención o el fallo Vo v. France. Para el juez, esta omisión es notable y “no sólo refleja la incomodidad de la Gran Cámara con el principio anti-vida de Evans, sino que aún más consolida el principio opuesto que se fija en el considerando 59 de “Costa and Pavan” en el sentido que el embrión es un ‘otro’, un sujeto con un status legal que puede y debe ser considerado frente al status legal de los progenitores, lo que está en línea con la posición de la Corte Constitucional Italiana de considerar protegido el derecho a la vida del embrión bajo el art. 2 de la Constitución Italiana”. Para este juez, “la vida no nacida no es diferente en esencia de la vida nacida. Los embriones humanos deben ser tratados en todas las circunstancias con el respeto debido a la dignidad humana. … Es incompatible con la Convención producir o usar embriones humanos vivos para la preparación de células madre embrionarias, o producir embriones clonados y luego destruirlos para producir células madre embrionarias”.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere
Fuente: http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-157263´

lunes, 21 de noviembre de 2011

►María Dolores Vila-Coro, defensora de la dignidad humana

No existe "el día" especial para recordarte, porque personas como vos están vivas en el corazón todos los dias. Gracias por todo lo que enseñaste y por el tremendo legado que nos dejaste. 


Su biografía, muy cortita, pues uno no alcanza a decirlo todo ni a describir tanta grandeza.
Gracias siempre María Dolores.





lunes, 17 de octubre de 2011

El no nacido como paciente


José Maria Pardo

Editorial EUNSA

José María Pardo, médico y teólogo de la Universidad de Navarra, ha publicado el libro El no nacido como paciente. El volumen recoge las principales conclusiones y propuestas de su tesis doctoral, dirigida por Mons. Ignacio Carrasco de Paula, presidente de la Pontificia Academia Para la Vida.

Según explica el autor, la obra consta de seis capítulos. En el primero se abordan algunos hechos históricos de la medicina prenatal y el contexto en el que surgieron las primeras cuestiones éticas en torno a la vida del no nacido. En el segundo, se propone la consideración del embrión-feto humano como individuo de la especie humana. El tercero describe las técnicas diagnósticas y terapéuticas de la medicina prenatal, así como sus implicaciones éticas.

Posteriormente, el cuarto capítulo analiza el uso que se pueden dar a los procedimientos diagnósticos en la Medicina prenatal, el quinto se centra en la relación médico-gestante-concebido y el sexto aborda dos caras de la medicina perinatal: los nacimientos extremadamente prematuros y la eutanasia neonatal




lunes, 26 de septiembre de 2011

La vida humana en la encrucijada



María Dolores Vila-Coro Barrachina, (aut.)
Ediciones Encuentro, S.A.
312 páginas
ISBN: 8499200133 ISBN-13: 9788499200132

Este libro reúne las mejores contribuciones de María Dolores Vila-Coro, directora durante diez años la Cátedra UNESCO de Bioética y Biojurídica, a esta compleja y actual disciplina. En ellas destaca la permanente atención de la autora a la centralidad de la persona y a la defensa de la vida humana, como fundamento de toda su reflexión. Toda la complejidad del panorama bioético en la actualidad es abordado y aclarado a partir de este fundamento y del esclarecimiento de la dinámica de la norma y el comportamiento moral. El libro trata también acerca de la necesidad de una deontología profesional (en la medicina, el derecho y el periodismo) en bioética, y presenta las dificultades que la cultura de la muerte imperante plantea para el futuro.

jueves, 2 de junio de 2011

El aborto de una niña violada.


Con referencia a una niña violada, a la que han propiciado realizarse un aborto, se emplea nuevamente el “eufemismo” (dar otro nombre a algo que se realiza) de llamarlo “terapéutico”.

¿Puede la destrucción de la vida ser llamada “terapéutica”?:

Sí, en la línea de la“cultura de la muerte”, que, por ejemplo, por “salud reproductiva”, en el seno de algunos profesionales que juramentaron defender la vida, culmina en la muerte del inocente por nacer en el vientre de la que es su madre biológica. La “salud” llega cuando la vida quedó eliminada o rechazada.

¿Qué culpa tiene el no nacido de que su madre haya sido violada? ¿Debe por ello padecer la muerte sin consideración? ¿Debe tener la pena de muerte explícita en el paredón de fusilamiento de un succionador o un bisturí asesino?

¿Qué diferencia hay entre una bomba que impacta sobre un colectivo lleno de gente o sobre un barrio de viviendas, con el bisturí agresor que quiere destruir la vida inocente en ese colectivo que lo lleva o en ese barrio en el que vive, y que para el niño por nacer es el vientre de su madre?

Algo terapéutico es para defender la vida, no para causar la muerte.Es para curar, no para destruir. Es para sanar, no para eliminar.

Y aquí no cabe el argumento bioético del principio bioético del “doble efecto”:
Buscando un efecto bueno, surge uno malo que, aún previéndolo, no se lo puede evitar: Busco salvar la vida de la madre y, como efecto no deseado, se produce el aborto de la creatura inocente.

Muy distinto es buscar matar directamente al que no tiene posibilidades de defenderse ni de hacer valer sus derechos, como único efecto buscado, para que la mamá, el papá, los abuelos, no tengan el problema de tener en medio de ellos a alguien a quien no buscaron y al que odian de por sí, de acuerdo al método que emplearon para eliminarlo de la tierra de los vivos...

En el caso de la niña violada a la que hicieron abortar, directamente se ha asesinado a la creatura por nacer, cuya vida no pertenece a la madre, sino a la misma creatura (ser personal distinto de la madre) y a Dios en primera instancia.

No se buscó un efecto bueno del cual se derivó uno malo que, aunque previsto, no se pudo evitar.

Se buscó directamente el efecto malo que podía ser evitado, y que es la muerte del inocente indefenso.

De hecho, si los abuelos no querían cargar con un “nieto”, ya existían varias congregaciones religiosas femeninas que habían pedido encargarse de la vida del o de la por nacer.

Pero se prefirió la muerte, a pesar de todo. Así, sin verlo. No cuando tenía 2, 3, 4, 14, 16, 20 años. Así, cobardemente,encargándoselo a otro (“crimen pagado por encargo”) cuando no se lo veía, impactándolo y haciendo de esa personita una masa sanguinolenta que, entre gasas, va a parar al basurero del hospital, sin oración ni bautismo.

Así somos los humanos.
Preferimos matar.
Sacarnos el problema de encima, por más que así quitemos la vida a aquel que nos molesta.

Aún más que preferirlo lejos y con vida, preferimos, en la cercanía, hacerlo matar, por otro, sin verlo.

Pero el gusano de la conciencia, que no perece, remorderá por toda la eternidad...

El aparente “remedio” será pero que la aparente “enfermedad”.

El bien egoísta buscado acarreará males mayores.

Como en la guerra, nunca sirve el matar.


Gustavo Daniel D´Apice
Profesor Universitario cde Teología
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♥Consagración a la Virgen María

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CONSAGRACIÓN DEL MATRIMONIO AL CORAZÓN INMACULADO DE MARÍA

CONSAGRACIÓN DEL MATRIMONIO AL CORAZÓN INMACULADO DE MARÍA
"Oh, Corazón Inmaculado de María, refugio seguro de nosotros pecadores y ancla firme de salvación, a Ti queremos hoy consagrar nuestro matrimonio. En estos tiempos de gran batalla espiritual entre los valores familiares auténticos y la mentalidad permisiva del mundo, te pedimos que Tu, Madre y Maestra, nos muestres el camino verdadero del amor, del compromiso, de la fidelidad, del sacrificio y del servicio. Te pedimos que hoy, al consagrarnos a Ti, nos recibas en tu Corazón, nos refugies en tu manto virginal, nos protejas con tus brazos maternales y nos lleves por camino seguro hacia el Corazón de tu Hijo, Jesús. Tu que eres la Madre de Cristo, te pedimos nos formes y moldees, para que ambos seamos imágenes vivientes de Jesús en nuestra familia, en la Iglesia y en el mundo. Tu que eres Virgen y Madre, derrama sobre nosotros el espíritu de pureza de corazón, de mente y de cuerpo. Tu que eres nuestra Madre espiritual, ayúdanos a crecer en la vida de la gracia y de la santidad, y no permitas que caigamos en pecado mortal o que desperdiciemos las gracias ganadas por tu Hijo en la Cruz. Tu que eres Maestra de las almas, enséñanos a ser dóciles como Tu, para acoger con obediencia y agradecimiento toda la Verdad revelada por Cristo en su Palabra y en la Iglesia. Tu que eres Mediadora de las gracias, se el canal seguro por el cual nosotros recibamos las gracias de conversión, de amor, de paz, de comunicación, de unidad y comprensión. Tu que eres Intercesora ante tu Hijo, mantén tu mirada misericordiosa sobre nosotros, y acércate siempre a tu Hijo, implorando como en Caná, por el milagro del vino que nos hace falta. Tu que eres Corredentora, enséñanos a ser fieles, el uno al otro, en los momentos de sufrimiento y de cruz. Que no busquemos cada uno nuestro propio bienestar, sino el bien del otro. Que nos mantengamos fieles al compromiso adquirido ante Dios, y que los sacrificios y luchas sepamos vivirlos en unión a tu Hijo Crucificado. En virtud de la unión del Inmaculado Corazón de María con el Sagrado Corazón de Jesús, pedimos que nuestro matrimonio sea fortalecido en la unidad, en el amor, en la responsabilidad a nuestros deberes, en la entrega generosa del uno al otro y a los hijos que el Señor nos envíe. Que nuestro hogar sea un santuario doméstico donde oremos juntos y nos comuniquemos con alegría y entusiasmo. Que siempre nuestra relación sea, ante todos, un signo visible del amor y la fidelidad. Te pedimos, Oh Madre, que en virtud de esta consagración, nuestro matrimonio sea protegido de todo mal espiritual, físico o material. Que tu Corazón Inmaculado reine en nuestro hogar para que así Jesucristo sea amado y obedecido en nuestra familia. Qué sostenidos por Su amor y Su gracia nos dispongamos a construir, día a día, la civilización del amor: el Reinado de los Dos Corazones. Amén. -Madre Adela Galindo, Fundadora SCTJM

CONSAGRACIÓN DEL MATRIMONIO A LOS DOS CORAZONES EN SU RENOVACIÓN DE VOTOS

CONSAGRACIÓN DEL MATRIMONIO A LOS DOS CORAZONES EN SU RENOVACIÓN DE VOTOS
Oh Corazones de Jesús y María, cuya perfecta unidad y comunión ha sido definida como una alianza, término que es también característico del sacramento del matrimonio, por que conlleva una constante reciprocidad en el amor y en la dedicación total del uno al otro. Es la alianza de Sus Corazones la que nos revela la identidad y misión fundamental del matrimonio y la familia: ser una comunidad de amor y vida. Hoy queremos dar gracias a los Corazones de Jesús y María, ante todo, por que en ellos hemos encontrado la realización plena de nuestra vocación matrimonial y por que dentro de Sus Corazones, hemos aprendido las virtudes de la caridad ardiente, de la fidelidad y permanencia, de la abnegación y búsqueda del bien del otro. También damos gracias por que en los Corazones de Jesús y María hemos encontrado nuestro refugio seguro ante los peligros de estos tiempos en que las dos grandes culturas la del egoísmo y de la muerte, quieren ahogar como fuerte diluvio la vida matrimonial y familiar. Hoy deseamos renovar nuestros votos matrimoniales dentro de los Corazones de Jesús y María, para que dentro de sus Corazones permanezcamos siempre unidos en el amor que es mas fuerte que la muerte y en la fidelidad que es capaz de mantenerse firme en los momentos de prueba. Deseamos consagrar los años pasados, para que el Señor reciba como ofrenda de amor todo lo que en ellos ha sido manifestación de amor, de entrega, servicio y sacrificio incondicional. Queremos también ofrecer reparación por lo que no hayamos vivido como expresión sublime de nuestro sacramento. Consagramos el presente, para que sea una oportunidad de gracia y santificación de nuestras vidas personales, de nuestro matrimonio y de la vida de toda nuestra familia. Que sepamos hoy escuchar los designios de los Corazones de Jesús y María, y respondamos con generosidad y prontitud a todo lo que Ellos nos indiquen y deseen hacer con nosotros. Que hoy nos dispongamos, por el fruto de esta consagración a construir la civilización del amor y la vida. Consagramos los años venideros, para que atentos a Sus designios de amor y misericordia, nos dispongamos a vivir cada momento dentro de los Corazones de Jesús y María, manifestando entre nosotros y a los demás, sus virtudes, disposiciones internas y externas. Consagramos todas las alegrías y las tristezas, las pruebas y los gozos, todo ofrecido en reparación y consolación a Sus Corazones. Consagramos toda nuestra familia para que sea un santuario doméstico de los Dos Corazones, en donde se viva en oración, comunión, comunicación, generosidad y fidelidad en el sufrimiento. Que los Corazones de Jesús y María nos protejan de todo mal espiritual, físico o material. Que los Dos Corazones reinen en nuestro matrimonio y en nuestra familia, para que Ellos sean los que dirijan nuestros corazones y vivamos así, cada día, construyendo el reinado de sus Corazones: la civilización del amor y la vida. Amén! Nombre de esposos______________________________ Fecha________________________ -Madre Adela Galindo, Fundadora SCTJM

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