Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Distr. Reservada, 28 de abril de 2011. Por Juan C. Sanahuja
Otra reinterpretación perversa de los tratados de derechos humanos. Se quiere avanzar contra la objeción de conciencia y la acción de “grupos católicos”.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó a Argentina por no haber garantizado el acceso a un aborto legal a una adolescente con discapacidad mental, embarazada supuestamente por una violación. El Comité ordenó al Estado argentino proporcionar “medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada” y “tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro”, y le dio 180 días para cumplir con el dictamen.
El Código Penal
El art. 86 del Código Penal argentino considera no punible el aborto en dos casos: “1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y 2) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
El caso
Se trata de un caso sucedido en 2006, en la provincia de Buenos Aires. La familia de la menor, embarazada de 14 semanas y media, acudió al hospital de la localidad de Guernica en el que se negaron a practicar el aborto. La menor fue derivada a un hospital de la ciudad de La Plata en el que se comenzaron los procedimientos para perpetrar la muerte del niño no nacido. El hospital recibió una orden judicial de una jueza de menores frenando el procedimiento. La jueza de menores falló prohibiendo el mismo, por considerar que no era para ella admisible reparar una agresión injusta (el abuso sexual) “con otra agresión injusta contra una nueva víctima inocente como es el bebé”, la sentencia fue confirmada por la Cámara Civil, pero la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, dejó sin efecto las sentencias y determinó que el aborto podía realizarse.
Pese a la sentencia, el Hospital San Martín de La Plata se negó a practicar el aborto, porque el embarazo estaba ya demasiado avanzado (entre 20 y 22 semanas).
Las organizaciones feministas que apadrinaron el caso acudieron a un médico abortero, lo cual declararon en su momento y siguen manifestando con total impunidad (vid. NG 789).
Los dichos del Comité de la ONU
Dejamos para otro momento el análisis del documento emanado del Comité de Derechos Humanos (CDH). Ahora destacamos que, además de la perversa reinterpretación principalmente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que nada dice sobre el aborto, la resolución del CDH, entre otras cosas, revela la intención de los grupos lesbo-feministas que llevaron adelante la denuncia, de avanzar sobre la objeción de conciencia y de obtener una condena de los llamados “grupos católicos”.
A la vez, la decisión del CDH, con fecha del 28 de abril pasado, llega en un momento en que existe una gran presión tanto en el Congreso Nacional como en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para liberalizar el crimen del aborto.
Las denunciantes
La demanda contra el Estado argentino fue promovida en mayo de 2007 por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (Insgenar), el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) y la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir, de Córdoba (Argentina). Al Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario lo preside Susana Chiarotti, coordinadora regional del CLADEM; la cual fue nombrada por el presidente Néstor Kirchner miembro del Comité de seguimiento de la Convención Interamericana de Belem do Pará.
Recordemos que CLADEM, el 30 de noviembre de 2001, acudió al Comité de seguimiento de la Convención de Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), denunciando a la Conferencia Episcopal Argentina por aceptar la propuesta de algunos senadores de ratificar el Protocolo Opcional de esa Convención añadiéndole una declaración interpretativa para preservar el derecho a la vida. FIN, 15-05-11
Fuente: Notivida
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