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miércoles, 14 de noviembre de 2012

►Conceptos generales en torno a la Muerte Digna y a la Eutanasia


Muerte digna: es la muerte con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles. También se denomina ortotanasia.
Pretenden algunos identificarla con la muerte "a petición", provocada por el médico, cuando la vida ya no puede ofrecer un mínimo de confort que sería imprescindible; sería para éstos la muerte provocada por eutanasia.

Ortotanasia: es la muerte en buenas condiciones, con las molestias aliviadas.
Eutanasia: es la acción u omisión por parte del médico con intención provocar la muerte del paciente por compasión.

Eutanasia activa: es la eutanasia que mediante una acción positiva provoca la muerte del paciente. 

Eutanasia pasiva: es la eutanasia por dejar morir intencionadamente al paciente por omisión de cuidados o tratamientos que son necesarios y razonables. 
Esta expresión —eutanasia pasiva— se utiliza en ocasiones indebidamente para referirse, en una buena práctica médica, a la omisión de tratamientos desproporcionados que son contraproducentes, indeseables o muy costosos. No se debe hablar de ningún tipo de eutanasia en esos casos, puesto que fomenta la ambigüedad y contribuye a difuminar los límites entre el correcto ejercicio de la medicina y la eutanasia. Es lo que intentan los partidarios de esta práctica.
Conviene, sin embargo, mantener la expresión y el concepto específicos deeutanasia pasiva, pues, en ocasiones, se acaba así con la vida del paciente, por indicación médica: negándole cuidados que son necesarios y razonables.

Eutanasia voluntaria: la que se lleva a cabo con consentimiento del paciente. 

Eutanasia involuntaria: practicada sin el consentimiento del paciente.

Encarnizamiento terapéutico (también obstinación o ensañamiento terapéuticos): es la aplicación de tratamientos inútiles; o, si son útiles, desproporcionadamente molestos o caros para el resultado que se espera de ellos.

Distanasia: es la muerte en malas condiciones, con dolor, molestias, sufrimiento... Sería la muerte con un mal tratamiento del dolor, o la asociada al encarnizamiento terapéutico.

Sedación terminal: es la correcta práctica médica de inducir el sueño del paciente, para que no sienta dolor, en los ya muy raros casos de dolores rebeldes a todo tratamiento. Una sedación suave acompañando a los analgésicos, que los potencia manteniendo la conciencia del paciente es muy recomendable.

Eutanasia directa: es lo que entendemos comúnmente por eutanasia; es decir, la muerte intencionada del enfermo a cargo del médico, por compasión. Puede ser activa o pasiva.

Eutanasia indirecta: en realidad no existe la eutanasia indirecta; pues no hay eutanasia sin intención de provocar la muerte. Sería para algunos —que confunden a otros con esta expresión— la muerte no buscada del paciente en el curso de un correcto tratamiento paliativo, por ejemplo contra el dolor.

Enfermo desahuciado: el que padece una enfermedad para la que no existe un tratamiento curativo y que es mortal, aunque no necesariamente a corto plazo.

Enfermo terminal: el que padece una enfermedad irrecuperable, previsiblemente mortal a corto plazo: en torno a dos semanas o un mes, a lo sumo.

Fuente: Aquí




miércoles, 18 de abril de 2012

►Pensamientos Pro-Vida

Los invito a reflexionar.
Una segunda entrega en video de pensamientos pro-vida tomados del libro "1000 Reflexiones a favor de la Vida", Editora Gram. Se los recomiendo mucho.
Gracias por su visita.
El Señor los bendiga
Laura







sábado, 28 de enero de 2012

►Según el Consejo de Europa, "en caso de duda, la decisión debe ser pro vida"




La Asamblea Parlamentaria aprueba una resolución que establece que, “en caso de duda, la decisión a tomar siempre debe estar a favor de la prolongación de la vida”.

REDACCIÓN HO / GACETA.- "La eutanasia, en el sentido de la muerte intencional, por acción u omisión, de un ser humano en función de su presunto beneficio, debe ser prohibida siempre”. Así lo recoge una resolución del Consejo de Europa que sienta un gran precedente a favor de la vida porque es la primera vez que una institución política europea se manifiesta de forma tan clara y tan rotunda.
El mismo texto de la Asamblea Parlamentaria se especifica que, “en caso de duda, la decisión siempre debe ser pro-vida y a favor de la prolongación de la vida”.
Esta es la tercera propuesta en este ámbito después de la resolución 2010, que fortalecía la libertad de conciencia para los médicos y el personal médico, y de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmara el año pasado que no existe el derecho a la eutanasia o el suicidio asistido en la Convención Europea.
La resolución, que responde al título de Protección de los derechos humanos y la dignidad, teniendo en cuenta los deseos expresados anteriormente por los pacientes, clarifica los principios que deben regir la práctica de “testamentos vitales” o “directivas anticipadas” en Europa. De esta forma, los pacientes deben ser autorizados y alentados a expresar de antemano sus deseos con respecto a la intervención médica y el tratamiento en caso de que se produzca una situación en la que ya no tengan capacidad de hacerlo.
De esta forma, se pretende frenar la entrada de la eutanasia o el suicidio asistido que viene muchas veces por la regulación divergente de los países europeos por el abuso de los "testamentos vitales" o las "directivas anticipadas".
“Prohibido el asesinato intencionado”
En primer lugar, la Asamblea recoge el principio de que “el asesinato intencionado siempre debe estar prohibido”.
En segundo lugar, también fue aprobada una importante modificación introducida por Luca Volontè, diputado italiano y presidente del Grupo Popular de la Asamblea Parlamentaria. En el párrafo 7.8. de esa modificación, se establece que “las decisiones de sustitución que se basan en juicios de valor generales presentes en la sociedad no debe ser admisible y, en caso de duda, la decisión siempre debe ser pro-vida y la prolongación de la vida”.
Hay que insistir en la importancia de esta gran victoria a favor de la vida en Europa, ya que, con la adopción de esta resolución, el Consejo de Europa pone en una difícil situación a los países que permiten la eutanasia, como los Países Bajos y Bélgica.
Luca Volontè ha señalado que esta resolución del Consejo de Europa significa un gran paso adelante en la defensa de la vida: “el año pasado hemos obtenido una gran victoria que reafirma el derecho de los médicos a la objeción de conciencia, hoy también hemos peleado una buena batalla y la hemos ganado, gracias a Dios, en contra de una verdadera tiranía ideológica de la cultura de la muerte […] Ahora la eutanasia está totalmente prohibida”.

Fuente: www.hazteoir.

jueves, 26 de enero de 2012

►Respetar la dignidad del moribundo




Academia Pontificia para la vida


Consideraciones éticas sobre la eutanasia  

A partir de la década de 1970, comenzando en los países más desarrollados del mundo, se ha ido difundiendo una insistente campaña en favor de la eutanasia, entendida como acción u omisión que por su naturaleza y en sus intenciones provoca la interrupción de la vida del enfermo grave o también del niño recién nacido mal formado. El motivo que se aduce por lo general es que de esa manera se quiere ahorrar al paciente mismo sufrimientos definidos inútiles.

Con ese objetivo, se han llevado a cabo campañas y estrategias, que han contado con el apoyo de asociaciones pro-eutanasia a nivel internacional, con manifiestos públicos firmados por intelectuales y científicos, con publicaciones favorables a esas propuestas -algunas acompañadas incluso de instrucciones para enseñar a los enfermos, y a los no enfermos, los diversos modos de poner fin a la vida, cuando esta se considere insoportable-, con encuestas que recogen opiniones de médicos o personajes famosos, favorables a la práctica de la eutanasia y, por último, con propuestas de leyes presentadas en los Parlamentos, además de los intentos de provocar sentencias de los tribunales que podrían permitir de hecho la práctica de la eutanasia o, al menos, que quede impune.

El reciente caso de Holanda, donde ya existía desde hacía algunos años una especie de reglamentación que eximía de castigo al médico que practicara la eutanasia a petición del paciente, plantea un caso de auténtica legalización de la eutanasia solicitada, aunque limitada a casos de enfermedad grave e irreversible, acompañada de sufrimientos y a condición de que esa situación sea sometida a una verificación médica que se presenta como rigurosa.

El perno de la justificación que se quiere utilizar y presentar a la opinión pública está constituido sustancialmente por dos ideas fundamentales: el principio de autonomía del sujeto, que tendría derecho a disponer, de manera absoluta, de su propia vida; y la convicción, más o menos explicitada, de la insoportabilidad e inutilidad del dolor que puede a veces acompañar a la muerte.

La Iglesia ha seguido con aprensión ese desarrollo de pensamiento, reconociendo en él una de las manifestaciones del debilitamiento espiritual y moral con respecto a la dignidad de la persona moribunda y una senda "utilitarista" de desinterés frente a las verdaderas necesidades del paciente.

En sus reflexiones, ha mantenido un contacto constante con los agentes y especialistas de la medicina, tratando de ser fiel a los principios y a los valores de la humanidad compartidos por la mayor parte de los hombres, a la luz de la razón iluminada por la fe, y produciendo documentos que han merecido el aprecio de profesionales y de gran parte de la opinión pública. Queremos recordar la Declaración sobre la eutanasia (1980), publicada hace veinte años por la Congregación para la doctrina de la fe, el documento del Consejo pontificio "Cor unum" Cuestiones éticas relativas a los enfermos graves y a los moribundos (1981), la encíclica Evangelium vitae (1995) del Papa Juan Pablo II (en particular los números 64-67) y la Carta de los agentes sanitarios, elaborada por el Consejo pontificio para la pastoral de la salud (1995).

Estos documentos del Magisterio no se limitan a definir la eutanasia como moralmente inaceptable, "en cuanto eliminación deliberada de una persona humana" inocente (cf. Evangelium vitae, 65. El pensamiento de la encíclica se precisa en el número 57, permitiendo así una correcta interpretación del texto del número 65, que acabamos de citar), o como "oprobio" (cf. Gaudium et spes, 27), sino que también ofrecen un itinerario de asistencia al enfermo grave y al moribundo, que se inspire, tanto bajo el aspecto de la ética médica como bajo el espiritual y pastoral, en el respeto a la dignidad de la persona, en el respeto a la vida y a los valores de la fraternidad y la solidaridad, impulsando a las personas y a las instituciones a responder con testimonios concretos a los desafíos actuales de una cultura de la muerte que se difunde cada vez más.

Recientemente, esta Academia pontificia para la vida ha dedicado una de sus asambleas generales (después de un trabajo de preparación que duró varios meses) a ese mismo tema, y publicó luego las Actas conclusivas en el libro titulado "The Dignity of the Dying Person" (2000).

Vale la pena recordar aquí, aun remitiendo a los documentos que acabamos de citar, que el dolor de los pacientes, del que se habla y sobre el que se quiere fundamentar una especie de justificación o casi obligatoriedad de la eutanasia y del suicidio asistido, es hoy más que nunca un dolor "curable" con los medios adecuados de la analgesia y de los cuidados paliativos proporcionados al dolor mismo; el paciente, si se le presta una adecuada asistencia humana y espiritual, puede recibir alivio y consuelo en un clima de apoyo psicológico y afectivo.

Las posibles peticiones de muerte por parte de personas que sufren gravemente, como demuestran las encuestas realizadas entre los pacientes y los testimonios de clínicos cercanos a las situaciones de los moribundos, casi siempre constituyen la manifestación extrema de una apremiante solicitud del paciente que quiere recibir más atención y cercanía humana, además de cuidados adecuados, ambos elementos que actualmente a veces faltan en los hospitales. Resulta hoy más verdadera que nunca la consideración ya propuesta por la Carta de los agentes sanitarios: "El enfermo que se siente rodeado por la presencia amorosa, humana y cristiana, no cae en la depresión y en la angustia de quien, por el contrario, se siente abandonado a su destino de sufrimiento y muerte y pide que acaben con su vida. Por eso la eutanasia es una derrota de quien la teoriza, la decide y la practica" (n. 149).

A este respecto, podemos preguntarnos si, bajo la justificación de que el dolor del paciente es insoportable, no se esconde más bien la incapacidad de los "sanos" de acompañar al moribundo en la prueba de su sufrimiento, de dar sentido al dolor humano -que, por lo demás, nunca se puede eliminar totalmente de la experiencia de la vida humana- y una especie de rechazo de la idea misma de sufrimiento, cada vez más difundido en nuestra sociedad donde domina el bienestar y el hedonismo.

Tampoco se ha de excluir que detrás de algunas campañas en favor de la eutanasia se ocultan razones de gasto público, considerado insostenible e inútil frente a la prolongación de ciertas enfermedades.

Declarando curable, en el sentido médico, el dolor y proponiendo, como compromiso de solidaridad, la asistencia a los que sufren es como se llega a afirmar el verdadero humanismo: el dolor humano exige amor y participación solidaria, no la expeditiva violencia de la muerte anticipada.

Por lo demás, el citado principio de autonomía, con el que a veces se quiere exasperar el concepto de libertad individual, impulsándolo más allá de sus confines racionales, ciertamente no puede justificar la supresión de la vida propia o ajena. En efecto, la autonomía personal tiene como primer presupuesto el hecho de estar vivos y exige la responsabilidad del individuo, que es libre para hacer el bien según la verdad; sólo llegará a afirmarse a sí mismo, sin contradicciones, reconociendo (también en una perspectiva puramente racional) que ha recibido como don su vida, de la que, por consiguiente, no es "amo absoluto"; en definitiva, suprimir la vida significa destruir las raíces mismas de la libertad y de la autonomía de la persona.

Además, cuando la sociedad llega a legitimar la supresión del individuo -sin importar en qué estadio de vida se encuentre, o cuál sea el grado de debilitamiento de su salud- reniega de su finalidad y del fundamento mismo de su existencia, abriendo el camino a iniquidades cada vez más graves.

Por último, en la legitimación de la eutanasia se induce una complicidad perversa del médico, el cual, por su identidad profesional y en virtud de las inderogables exigencias deontológicas a ella vinculadas, está llamado siempre a sostener la vida y a curar el dolor, y jamás a dar muerte "ni siquiera movido por las apremiantes solicitudes de cualquiera" (Juramento de Hipócrates). Esa convicción ética y deontológica se ha mantenido intacta, en su sustancia, a lo largo de los siglos, como lo confirma, por ejemplo, la Declaración sobre la eutanasia de la Asociación médica mundial (39ª asamblea, Madrid 1987): "La eutanasia, es decir, el acto de poner fin deliberadamente a la vida de un paciente, tanto a petición del paciente mismo como por solicitud de sus familiares, es inmoral. Esto no impide al médico respetar el deseo de un paciente de permitir que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase final de la enfermedad".

La condena de la eutanasia que se hace en la encíclica Evangelium vitae por ser "una grave violación de la ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana" (n. 65) entraña el peso de la razón ética universal (se funda en la ley natural) y la instancia elemental de la fe en Dios creador y custodio de toda persona humana.

Así pues, la línea de comportamiento con el enfermo grave y el moribundo deberá inspirarse en el respeto a la vida y a la dignidad de la persona; deberá perseguir como finalidad hacer disponibles las terapias proporcionadas, sin utilizar ninguna forma de "ensañamiento terapéutico"; deberá acatar la voluntad del paciente cuando se trate de terapias extraordinarias o peligrosas -que no se tiene obligación moral de utilizar-; deberá asegurar siempre los cuidados ordinarios (que incluyen la alimentación y la hidratación, aunque sea artificiales) y comprometerse en los cuidados paliativos, sobre todo en la adecuada terapia del dolor, favoreciendo siempre el diálogo y la información del paciente mismo.

Ante la cercanía de una muerte que resulta inevitable e inminente "es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a tratamientos que sólo producirían una prolongación precaria y penosa de la vida (cf. Declaración sobre la eutanasia, parte IV), dado que existe gran diferencia ética entre "provocar la muerte" y "permitir la muerte": la primera actitud rechaza y niega la vida; la segunda, en cambio, acepta su fin natural.

Las formas de asistencia a domicilio -hoy cada vez más desarrolladas, sobre todo para los enfermos de cáncer-, el apoyo psicológico y espiritual de los familiares, de los profesionales y de los voluntarios, pueden y deben transmitir la convicción de que cada momento de la vida y cada sufrimiento se pueden vivir con amor y son muy valiosos ante los hombres y ante Dios. El clima de solidaridad fraterna disipa y vence al clima de soledad y a la tentación de desesperación.

Especialmente la asistencia religiosa -que es un derecho y una ayuda valiosa para todo paciente y no sólo en la fase final de la vida-, si es acogida, transfigura el dolor mismo en un acto de amor redentor y la muerte en apertura hacia la vida en Dios.

Las breves consideraciones que hemos ofrecido aquí se suman a la constante enseñanza de la Iglesia, la cual, tratando de ser fiel a su mandato de "actualizar" en la historia la mirada de amor de Dios al hombre, sobre todo cuando es débil y sufre, sigue anunciando con fuerza el evangelio de la vida, con la certeza de que puede hallar eco y ser acogido en el corazón de toda persona de buena voluntad. En efecto, todos estamos invitados a formar parte del "pueblo de la vida y para la vida" (cf. Evangelium vitae, 101).

Ciudad del Vaticano, 9 de diciembre de 2000

Prof. Juan de Dios VIAL CORREA
Presidente

Mons. Elio SGRECCIA
Vicepresidente

martes, 24 de enero de 2012

►LA DIGNIDAD HUMANA ESTA POR ENCIMA DE LEYES Y PARLAMENTOS



Los legisladores no son dueños de la vida y la muerte
Mons. Francisco Gil Hellín, Arzobispo de Burgos


A estas alturas de la historia de la humanidad, ya no es necesario demostrar que muchas leyes han sido tiránicas, dictatoriales y abiertamente injustas. Sin retrotraernos a tiempos muy lejanos, baste recordar los regímenes de Stalin, Hitler, Sadam Hussein o cualquiera de los sátrapas actuales de África. Podrían recordarse incluso leyes que, pese a ser aprobadas por parlamentos democráticos, avergüenzan la inteligencia y el progreso social. Tal es el caso de la esclavitud, vigente en Estados Unidos e Inglaterra hasta fechas muy recientes.


Todos estos ejemplos ponen de manifiesto que una ley civil no tiene rango de tal por el mero hecho de que sea promulgada por la autoridad del momento. Ni siquiera de una autoridad elegida democráticamente. Imaginemos que un parlamento democrático restaurase costumbres tan crueles como los sacrificios humanos o la clasificación social de las personas, que admitía el Senado del Imperio Romano, de modo que unos fuesen esclavos sin ningún tipo de derechos, y otros ciudadanos libres y de mucha más categoría que los esclavos. Además de caer en un anacronismo histórico de gran bulto, invadiría un terreno que pertenece a otra instancia superior, a saber: la naturaleza de la persona humana, que hace iguales en dignidad a todos, con independencia de su estatus social, cultural, étnico o religioso.


Hay realidades, en efecto que son pre-políticas, es decir, anteriores y superiores a toda autoridad humana. Y, por ello, de rango superior a las decisiones de los legisladores. La consecuencia más radical es que pueden existir leyes que no sean tales, leyes aparentes, no reales, por más que se aprueben en un Parlamento o aparezcan en las páginas de un Boletín Oficial del Estado.


Quiéranlo o no los relativistas y positivistas, los derechos humanos emergen de nuestra dignidad intrínseca como personas, no de concesiones graciosas del Estado. Si hubiere leyes que violasen derechos fundamentales de la persona humana no serían leyes ni tendrían carácter vinculante. Más aún, habría que oponerse a ellas y luchar con medios legítimos para su erradicación. Si no queremos llevar a la humanidad a situaciones de barbarie ya superadas, es preciso que los legisladores humanos respeten y promuevan al máximo la dignidad de todas las personas humanas, sean del color étnico, religioso o político que sean. Si por ser legal fuese moral, podríamos llegar a aberraciones absolutamente monstruosas.


Los legisladores no son señores de la vida o de la muerte de las personas, ni de los derechos que éstas tienen por ser personas. Por otra parte, viendo cuál ha sido el final de algunos dirigentes políticos del máximo rango en su nación, deberían ser conscientes que el campo no admite puertas y que todas las presas construidas con el fin de impedir que los ríos vayan al mar, terminarán siendo barridas por las aguas de la dignidad de las personas, injusta y ficticiamente detenidas. La demagogia y el populismo tienen las piernas cortas y enfermas.


La sociedad ha de ser muy celosa para proteger y salvaguardar sus derechos. Y ser muy consciente de que no es ella la que está al servicio de la clase política, mediática o económica, sino que éstas están a su servicio. Así mismo, es muy sano que las instituciones intermedias ejerzan como tales. Pienso, por ejemplo, en la familia, en los sindicatos, en las asociaciones culturales, vecinales y religiosas. Es lo que se designa con el nombre de subsidiariedad. En cualquier caso, la sociedad no puede dejar de controlar a la autoridad civil para impedir que ésta invada su terreno.


A nadie se le oculta que esta reflexión no es un juego dialéctico sino una invitación a tomar más conciencia de lo que actualmente sucede con reiterada frecuencia. Es mejor prevenir que curar.


Mons. Francisco Gil Hellín, Arzobispo de Burgos (España)
Publicado por ZENIT, 18-07-11

martes, 1 de noviembre de 2011

►"Sobre la Marcha"


de Luis de Moya

Al mundo, desde una silla de ruedas

Recomendación de Criteria

http://www.criteriaclub.com/

Luis de Moya, sacerdote, despertó hace algo más de quince años en la habitación de un hospital. Durante el viaje de regreso a Pamplona, tras visitar a sus padres en Ciudad Real, se quedó dormido al volante de su automóvil, que acabó por atravesar la valla de la autopista y arrollar tres pequeños árboles. Según se enteró después, el golpe le había producido una interrupción medular completa a partir de la C-4. Se había quedado tetrapléjico.

Sin embargo, a pesar de su nueva situación, no sucumbió a la cultura de la muerte, estilo Bardem en Mar adentro. No se dejó arrastrar por la desesperación ni la vacuidad… ni ha pedido perdón por estar en silla de ruedas. Sino que comprendió que, con la ayuda de Dios, ésta se convertiría en su arma más fundamental para hacer el bien. Desde ella, ha aportado un testimonio de fuerza, de valentía, de aceptación, con una naturalidad tal que resulta insultante si se compara con el hombre medio de hoy. Pero, ¿cómo se siente una persona así?

“Normal. Me siento normal. Con todos los condicionamientos, pero al mismo tiempo sólo los imprescindibles: ni uno más de los que yo me quiera permitir.

”Ante todo, desde luego, me ilusiona tratar mejor a Dios. Debo amarle más filialmente cada jornada con ocasión de los detalles continuos que la componen. En cada circunstancia me espera, pues son todas una oportunidad de amarle, y a la vez y por eso de ser feliz. A veces cuesta hacerlo bien. Incluso lo que no es difícil, tantas veces no apetece. Con frecuencia, de hecho, digo que no. El problema es que no quiera: el orgullo. Pero, si soy sarmiento unido a la vid, con la vida que recibo de Quien me ha pensado, me ha querido y me ha hecho nacer, todo va bien aunque haya sido podado”.

Sobre el autor

Luis de Moya


Luis de Moya nació en Ciudad Real el verano de 1953, siendo el mayor de ocho hermanos. En 1971 comenzó los estudios de Medicina en Madrid. A finales de 1978 marchó a Roma para estudiar Teología. En agosto del 81, vuelto a España, recibió la ordenación sacerdotal.

En abril de 1991 sufrió un accidente de tráfico, a consecuencia del cual quedó tetrapléjico. Al poco tiempo de salir de la clínica volvió a ser nombrado capellán. En diciembre de 1996 salió a la calle Sobre la marcha, del que se han publicado cinco ediciones en castellano y una en francés, portugués e italiano.

Cliquea sobre la imágen para tener acceso a los escritos del Padre Luis de Moya.


miércoles, 27 de julio de 2011

►EL QUINTO MANDAMIENTO


Catecismo de la Iglesia Católica





















No matarás (Ex 20,13)




I EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA

El testimonio de la historia santa

2259 La Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4,8-12), revela, desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: "¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano" (Gn 4,10-11).

2260 La alianza de Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón del hombre:

Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre...Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre (Gn 9,5-6).

El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado de la vida (cf Lv 17,14). La necesidad de esta enseñanza es de todos los tiempos.

2261 La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: "No quites la vida del inocente y justo" (Ex 23,7). El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: Obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes.

2262 En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: "No matarás" (Mt 5,21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5,22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5,44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26,52).


La legítima defensa

2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. "La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor...solamente es querido el uno; el otro, no" (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).

2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:

Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia de forma mesurada, la acción sería lícita...y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada para evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).

2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.

2266 A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y de las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible debe contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).

2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.

Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo "suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos" (Evangelium vitae, 56).


domingo, 24 de julio de 2011

La vida: Don de Dios

¿Realmente sabemos respetar y defender la vida? ¿Conocemos qué significa el “no matarás” del quinto mandamiento?












                                              
 


          

    


 



Johnathan Swift, el conocido autor de “Los viajes de Gulliver”, se ponía de luto y ayunaba el día de su cumpleaños. Haber nacido le parecía una auténtica desgracia. Pero como millones y millones de personas celebran su cumpleaños, no parece que hayamos de darle la razón el señor Swift. Haber nacido es una cosa buena y positiva; aún más, la vida no sólo es un bien, sino que es el bien más alto en el orden natural. El sentimiento contrario es pasajero, debido quizá a la enfermedad física o mental, o a las injusticias que los demás nos han causado.

Además, la vida no sólo es un bien, sino que además es un don, un regalo. Ese don nos ha sido dado (a través de nuestros padres) por Dios: sólo Dios es dueño de la vida. Cada alma es individual y personalmente creada por Dios y sólo Dios tiene derecho a decidir cuándo la infunde a un cuerpo y cuándo su tiempo de estancia en la tierra ha terminado.Que la vida humana pertenece a Dios es tan evidente que la gravedad del homicidio -quitar injustamente la vida a otro- es aceptada universalmente por la sola ley de la razón entre los hombres de buena voluntad. La gravedad del pecado de suicidio -quitarse la vida de modo voluntario- es igualmente evidente.Aunque la vida sea un bien tan grande, no es un bien absoluto. Por gravísimas razones, es lícito matar a otro, quitarle justamente su vida. Por ejemplo, si un agresor injusto amenaza mi vida o la de un tercero, y matarlo es el único modo de detenerlo, no peco si lo hago. De hecho, es permisible matar también cuando el criminal amenaza con tomar o destruir bienes de gran valor y no hay otra forma de pararlo. De ahí se sigue que los policías no atentan contra este mandamiento cuando, no pudiendo disuadir al delincuente de otra manera, lo privan de la existencia.Está claro que el principio de defensa propia sólo se aplica cuando se es víctima de una agresión injusta. Nunca es lícito quitar la vida a un inocente para salvar la propia. Si estoy perdido con otro en el desierto y sólo hay agua para una persona, no puedo matarlo para conseguir así llegar hasta el oasis. Tampoco puede matarse directamente al niño en gestación para salvar la vida de su madre. El niño aún no nacido no es agresor injusto de la madre, y tiene derecho a vivir todo el tiempo que Dios le conceda. Destruir directa y deliberadamente su vida es un pecado de suma gravedad; es un asesinato y tiene, además, la malicia añadida del envío a la eternidad de un alma sin oportunidad de bautismo. Éste es otro de los pecados que la Iglesia trata de contener imponiendo la excomunión a todos los que sin su ayuda no se hubiera cometido el delito: no sólo a la madre, también a los médicos o enfermeras que lo realicen, a quien convenza a la madre o le facilite el dinero para ese fin.Una extensión del principio de defensa personal se aplica a las naciones. Por ello, el soldado que combate por su país en una guerra justa no peca si mata. Una guerra es justa: a) si es una guerra defensiva, es decir, si la nación ve sus derechos o su territorio injustamente violados; b) si se recurre a ella en último extremo, una vez agotados todos los demás medios de dirimir la disputa; c) si se lleva a cabo según los dictados de la ley natural y la leyes internacionales, y d) si se suspende tan pronto como la nación agresora ofrece la satisfacción debida.En la práctica resulta a veces muy difícil para el ciudadano medio decidir si la guerra en que su nación se embarca es justa o no. El ciudadano común suele no conocer todos los intríngulis de una situación internacional. De ahí que muchas veces deba esperar el juicio de la autoridad competente (los obispos o el Papa), para saber cómo actuar. No ha de olvidar, en todo caso, que incluso en una guerra justa se puede pecar por el uso injusto de los medios bélicos, como en caso de emplear armas biológicas que causen estragos al margen de objetivos de valor militar.Ya que la vida no es nuestra, hemos de poner todos los medios razonables para preservar tanto la propia como la del prójimo. Es a todas luces evidente que pecamos si causamos deliberado daño físico a otros; y el pecado se hace mortal si el daño fuera grave. Por ello, las disputas en que se llega a las manos -a no ser que se trate de una agresión injusta-, son una falta contra el quinto mandamiento de la ley de Dios.Lo que directa o indirectamente se relacione con la vida cae en el ámbito del quinto mandamiento. Podemos ir deduciendo de ello muchas consecuencias prácticas. Por ejemplo, es evidente que quien conduce un vehículo de modo imprudente, comete pecado grave, pues expone su vida y la de otros a un riesgo innecesario. Esto también se aplica al conductor que se encuentra atarantado por el alcohol. El conductor ebrio es criminal además de borracho. Ambos son pecados contra el quinto mandamiento, pues beber en exceso, igual que comer excesivamente, contraviene este precepto porque perjudica la salud, y porque la destemplanza causa fácilmente otros efectos nocivos. El pecado de embriaguez se hace mortal cuando de tal modo afecta al bebedor que ya no sabe lo que hace. Pero beber sin llegar a ese extremo también puede ser un pecado mortal por sus consecuencias malas: perjudicar la salud, revelar secretos o descuidar los deberes profesionales o familiares. Quien habitualmente toma bebidas alcohólicas en exceso y se considera libre de pecado porque conservó la noción de lo que hizo, normalmente se engaña a sí mismo; raras veces las bebidas alcohólicas no producen daño grave en el prójimo o en uno mismo.El drogadicto peca gravemente contra este precepto de la ley de Dios. Ingiere la droga con el fin de recibir sensaciones o experiencias sin otro objeto que la satisfacción personal. Implica un arbitrario y arriesgado peligro, que priva al individuo de la función rectora de la razón y le produce perjuicios fisiológicos y psicológicos casi siempre graves e irreversibles. Es, sin ninguna justificación, un atentado contra la vida.Al ser responsables ante Dios por la vida que nos ha dado, tenemos obligación de cuidar la salud dentro de límites razonables. Exponernos a peligros deliberados o innecesarios (como el alpinismo sin precauciones debidas), descuidar la atención médica (cuando sospechamos tener una enfermedad seria), descuidar el necesario descanso (no dormir o no comer lo debido), es faltar a nuestros deberes como administradores de algo que es de Dios.Un principio básico sobre este precepto es que la vida de todo el cuerpo es más importante que la de cualquiera de sus partes. En consecuencia, es lícito extirpar un órgano para conservar la vida. La amputación de un brazo gangrenado o de una matriz cancerosa está justificada moralmente. Sin embargo, mutilar el cuerpo innecesariamente es pecado, y pecado mortal si la mutilación es seria en sí o en sus efectos. Aquella persona que voluntariamente se somete a una intervención quirúrgica con el único fin de quedar estéril, incurre en un pecado mortal, igual que el cirujano que la realiza, sean cuales fueren las circunstancias del caso concreto. También se incluye dentro de este precepto la “eutanasia” (matar a un enfermo incurable para acabar con sus sufrimientos). La eutanasia es pecado grave, aunque el mismo paciente la pida. Si una enfermedad incurable es parte de la providencia de Dios para mí, ni yo ni nadie tiene derecho a impugnarla. La vida es de Dios, y sólo Él determina cuando llega a su fin.

Ricardo Sada Fernández

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♥Consagración a la Virgen María

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CONSAGRACIÓN DEL MATRIMONIO AL CORAZÓN INMACULADO DE MARÍA

CONSAGRACIÓN DEL MATRIMONIO AL CORAZÓN INMACULADO DE MARÍA
"Oh, Corazón Inmaculado de María, refugio seguro de nosotros pecadores y ancla firme de salvación, a Ti queremos hoy consagrar nuestro matrimonio. En estos tiempos de gran batalla espiritual entre los valores familiares auténticos y la mentalidad permisiva del mundo, te pedimos que Tu, Madre y Maestra, nos muestres el camino verdadero del amor, del compromiso, de la fidelidad, del sacrificio y del servicio. Te pedimos que hoy, al consagrarnos a Ti, nos recibas en tu Corazón, nos refugies en tu manto virginal, nos protejas con tus brazos maternales y nos lleves por camino seguro hacia el Corazón de tu Hijo, Jesús. Tu que eres la Madre de Cristo, te pedimos nos formes y moldees, para que ambos seamos imágenes vivientes de Jesús en nuestra familia, en la Iglesia y en el mundo. Tu que eres Virgen y Madre, derrama sobre nosotros el espíritu de pureza de corazón, de mente y de cuerpo. Tu que eres nuestra Madre espiritual, ayúdanos a crecer en la vida de la gracia y de la santidad, y no permitas que caigamos en pecado mortal o que desperdiciemos las gracias ganadas por tu Hijo en la Cruz. Tu que eres Maestra de las almas, enséñanos a ser dóciles como Tu, para acoger con obediencia y agradecimiento toda la Verdad revelada por Cristo en su Palabra y en la Iglesia. Tu que eres Mediadora de las gracias, se el canal seguro por el cual nosotros recibamos las gracias de conversión, de amor, de paz, de comunicación, de unidad y comprensión. Tu que eres Intercesora ante tu Hijo, mantén tu mirada misericordiosa sobre nosotros, y acércate siempre a tu Hijo, implorando como en Caná, por el milagro del vino que nos hace falta. Tu que eres Corredentora, enséñanos a ser fieles, el uno al otro, en los momentos de sufrimiento y de cruz. Que no busquemos cada uno nuestro propio bienestar, sino el bien del otro. Que nos mantengamos fieles al compromiso adquirido ante Dios, y que los sacrificios y luchas sepamos vivirlos en unión a tu Hijo Crucificado. En virtud de la unión del Inmaculado Corazón de María con el Sagrado Corazón de Jesús, pedimos que nuestro matrimonio sea fortalecido en la unidad, en el amor, en la responsabilidad a nuestros deberes, en la entrega generosa del uno al otro y a los hijos que el Señor nos envíe. Que nuestro hogar sea un santuario doméstico donde oremos juntos y nos comuniquemos con alegría y entusiasmo. Que siempre nuestra relación sea, ante todos, un signo visible del amor y la fidelidad. Te pedimos, Oh Madre, que en virtud de esta consagración, nuestro matrimonio sea protegido de todo mal espiritual, físico o material. Que tu Corazón Inmaculado reine en nuestro hogar para que así Jesucristo sea amado y obedecido en nuestra familia. Qué sostenidos por Su amor y Su gracia nos dispongamos a construir, día a día, la civilización del amor: el Reinado de los Dos Corazones. Amén. -Madre Adela Galindo, Fundadora SCTJM

CONSAGRACIÓN DEL MATRIMONIO A LOS DOS CORAZONES EN SU RENOVACIÓN DE VOTOS

CONSAGRACIÓN DEL MATRIMONIO A LOS DOS CORAZONES EN SU RENOVACIÓN DE VOTOS
Oh Corazones de Jesús y María, cuya perfecta unidad y comunión ha sido definida como una alianza, término que es también característico del sacramento del matrimonio, por que conlleva una constante reciprocidad en el amor y en la dedicación total del uno al otro. Es la alianza de Sus Corazones la que nos revela la identidad y misión fundamental del matrimonio y la familia: ser una comunidad de amor y vida. Hoy queremos dar gracias a los Corazones de Jesús y María, ante todo, por que en ellos hemos encontrado la realización plena de nuestra vocación matrimonial y por que dentro de Sus Corazones, hemos aprendido las virtudes de la caridad ardiente, de la fidelidad y permanencia, de la abnegación y búsqueda del bien del otro. También damos gracias por que en los Corazones de Jesús y María hemos encontrado nuestro refugio seguro ante los peligros de estos tiempos en que las dos grandes culturas la del egoísmo y de la muerte, quieren ahogar como fuerte diluvio la vida matrimonial y familiar. Hoy deseamos renovar nuestros votos matrimoniales dentro de los Corazones de Jesús y María, para que dentro de sus Corazones permanezcamos siempre unidos en el amor que es mas fuerte que la muerte y en la fidelidad que es capaz de mantenerse firme en los momentos de prueba. Deseamos consagrar los años pasados, para que el Señor reciba como ofrenda de amor todo lo que en ellos ha sido manifestación de amor, de entrega, servicio y sacrificio incondicional. Queremos también ofrecer reparación por lo que no hayamos vivido como expresión sublime de nuestro sacramento. Consagramos el presente, para que sea una oportunidad de gracia y santificación de nuestras vidas personales, de nuestro matrimonio y de la vida de toda nuestra familia. Que sepamos hoy escuchar los designios de los Corazones de Jesús y María, y respondamos con generosidad y prontitud a todo lo que Ellos nos indiquen y deseen hacer con nosotros. Que hoy nos dispongamos, por el fruto de esta consagración a construir la civilización del amor y la vida. Consagramos los años venideros, para que atentos a Sus designios de amor y misericordia, nos dispongamos a vivir cada momento dentro de los Corazones de Jesús y María, manifestando entre nosotros y a los demás, sus virtudes, disposiciones internas y externas. Consagramos todas las alegrías y las tristezas, las pruebas y los gozos, todo ofrecido en reparación y consolación a Sus Corazones. Consagramos toda nuestra familia para que sea un santuario doméstico de los Dos Corazones, en donde se viva en oración, comunión, comunicación, generosidad y fidelidad en el sufrimiento. Que los Corazones de Jesús y María nos protejan de todo mal espiritual, físico o material. Que los Dos Corazones reinen en nuestro matrimonio y en nuestra familia, para que Ellos sean los que dirijan nuestros corazones y vivamos así, cada día, construyendo el reinado de sus Corazones: la civilización del amor y la vida. Amén! Nombre de esposos______________________________ Fecha________________________ -Madre Adela Galindo, Fundadora SCTJM

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