Un centenar de especialistas en derecho, bioética, medicina, educadores y otros actores sociales se estuvieron reuniendo a raíz de que el pasado 6 de junio, a título personal como químico y sacerdote, como ciudadano mexicano y católico, monseñor. Pedro Agustín Rivera Díaz presentara ante los medios de comunicación social una propuesta de «Declaración de los Derechos Humanos del Concebido».
En la definición de términos se señala cómo a partir de la evidencia científica se puede determinar con exactitud el momento del inicio del embarazo, que coincide con el inicio de la vida. La promoción de tan importante documento fue asumida por la Asociación Derechos del Concebido (Comunicación con Criterio A.C.).
Monseñor Pedro Agustín Rivera Díaz en la presentación de la Declaración reconoce que «anteriormente no se planteaba el deber de reconocer los derechos del concebido, dado que, en términos generales, éste no corría más riesgo que el derivado de su viabilidad biológica dentro del seno materno, es decir, de su capacidad innata, así como de las condiciones prenatales».
«Las circunstancias han cambiado y ahora parecen existir derechos a la salud y a la vida de los concebidos que no coinciden con los correspondientes derechos de sus madres --añade--. Es necesario que los derechos del concebido prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con ellos».
Declaración de los derechos humanos del concebido
Principio 1.-
En la definición de términos se señala cómo a partir de la evidencia científica se puede determinar con exactitud el momento del inicio del embarazo, que coincide con el inicio de la vida. La promoción de tan importante documento fue asumida por la Asociación Derechos del Concebido (Comunicación con Criterio A.C.).
Monseñor Pedro Agustín Rivera Díaz en la presentación de la Declaración reconoce que «anteriormente no se planteaba el deber de reconocer los derechos del concebido, dado que, en términos generales, éste no corría más riesgo que el derivado de su viabilidad biológica dentro del seno materno, es decir, de su capacidad innata, así como de las condiciones prenatales».
«Las circunstancias han cambiado y ahora parecen existir derechos a la salud y a la vida de los concebidos que no coinciden con los correspondientes derechos de sus madres --añade--. Es necesario que los derechos del concebido prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con ellos».
Declaración de los derechos humanos del concebido
Principio 1.-
Todo Concebido, varón o mujer, discapacitado o no, disfrutará de los derechos enunciados en esta Declaración.
Principio 2.-
Principio 2.-
Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca como un individuo de la especie humana y, por lo mismo, cuenta con todos los derechos humanos reconocidos por la ONU, por los organismos internacionales y por las constituciones de los Estados.
Principio 3.-
Principio 3.-
Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca su individualidad, en tanto que su código genético propio es único e irrepetible y, por lo mismo, diferente al de sus progenitores.
Principio 4.-
Principio 4.-
Todo Concebido tiene derecho a que se reconozca y respete en él, el valor supremo de la vida, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y, por lo mismo, deberá ser respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida en el seno materno y, una vez nacido, fuera de él.
Principio 5.-
Principio 5.-
El valor supremo de la vida del Concebido debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo integral. Dicha responsabilidad recae, en primer término, en su padres, y de manera subsidiaria en sus demás familiares, en la sociedad y en el Estado.
Principio 6.-
Principio 6.-
Todo Concebido deberá ser protegido de cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica, de él o de sus progenitores.
Principio 7.-
Principio 7.-
El Concebido es un individuo en desarrollo, con sus derechos específicos, que no puede reclamarlos ni exigirlos por razones propias de esta etapa de su vida, por lo que se impone a sus padres, a la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable de velar por su respeto.
Principio 8.-
Principio 8.-
Todo Concebido, para el pleno y armonioso desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad. La mujer embarazada deberá contar con los cuidados propios y atenciones especiales de este periodo.
Principio 9.-
Principio 9.-
Todo Concebido dispondrá de las oportunidades y servicios dispensados por la ley y por otros medios, en condiciones de libertad y dignidad, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente, en forma integral; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales.
Principio 10.-
Principio 10.-
Todo Concebido tiene derecho a una nacionalidad, y el Estado deberá reconocer y proteger todos sus derechos.