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jueves, 19 de mayo de 2011

Pacto de San José de Costa Rica

Convención Americana sobre Derechos Humanos
"Pacto de San José de Costa Rica"


Preámbulo
Los Estados Americanos  signatarios de la presente Convención,
Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;
Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y
Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, Argentina, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esta materia,
Han convenido en lo siguiente: 


PARTE I
Deberes de los Estados y derechos protegidos

CAPITULO I
Enumeración de deberes 
Artículo 1.­ Obligación de respetar los derechos.
1°. Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2°. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Artículo 2.­ Deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno.
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 

CAPÍTULO II
Derechos civiles y políticos

Artículo 3.­ Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
1°. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 4.­ Derecho a la vida.
1°. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2°. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3°. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4°. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delito político ni comunes conexos con los políticos.
5°. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez
6°. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente

Artículo 5.­ Derecho a la integridad personal.
l°. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral
2°. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3°. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4°. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas
5°. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
6°. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados

Artículo 6.­ Prohibición de la esclavitud y servidumbre.
1°. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidos en todas sus formas.
2°. Nadie puede ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohibe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
3°. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este Artículo:
a) Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;
b) El servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;
c) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de 1a comunidad;
d) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Artículo 7.­ Derecho a la libertad personal.
1°. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2°. Nadie puede ser privado de su libertad física salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3°. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4°. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5°. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6°. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que ése decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7°. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

Artículo 8.­ Garantías judiciales.
1°. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
2°. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3°. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4°. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5°. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Artículo 9.­ Principio de legalidad y de retroactividad.
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

Artículo 10.­ Derecho a indemnización.
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada con sentencia firme por error judicial.

Artículo 11.­ Protección de la honra y de la dignidad.
1°. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2°. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3°. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 12.­ Libertad de conciencia y de religión.
1°. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2°. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3°. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
4°. Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 

Artículo 13.­ Libertad de pensamiento y de expresión.
1°. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2°. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3°. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4°. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5°. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Artículo 14.­Derecho de rectificación o respuesta.
1°. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2°. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3°. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Artículo 15.­ Derecho de reunión.
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás.

Artículo 16.­ Libertad de asociación.
1°. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2°. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3°. Lo dispuesto en este Artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía

Artículo 17.­ Protección de la familia.
1°. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
2°. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.
3°. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4° Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos
5°. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo

Artículo 18.­ Derecho al nombre.
Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario. 

Artículo 19.­ Derecho del niño.
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Artículo 20.­ Derecho o la nacionalidad.
1°. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2°. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
3°. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla

Artículo 21.­ Derecho a la propiedad privada.
1°. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2°. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
3°. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidos por la ley

Articulo 22.­ Derecho de circulación y de residencia.
1°. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
2°. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
3°. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
4°. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.
5°. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho de ingresar en el mismo.
6°. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.
7°. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado o los convenios internacionales.
8°. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
9°. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.

Artículo 23.­ Derechos políticos.
1°. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2°. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Artículo 24.­ Igualdad ante la ley.
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25.­ Protección judicial.
1°. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2°. Los Estados Partes se comprometen:
a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 


CAPITULO III
Derechos económicos, sociales y culturales
Artículo 26.­ Desarrollo progresivo.
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.


CAPITULO IV
Suspensión de garantías, interpretación y aplicación
Artículo 27.­ Suspensión de garantías.
1°. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2°. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4 (Derecho a la vida): 5 ( Derecho a la integridad personal); 6 (Prohibición de la esclavitud y servidumbre); 9 (Principio de legalidad y de retroactividad); 12 (Libertad de conciencia y de religión); 17 (Protección a la familia); 18 (Derecho al nombre); 19 (Derecho del niño); 20 (Derecho a la nacionalidad), y 23 (Derechos políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
3°. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la Presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que haya suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión

Artículo 28 - Cláusula federal.
1º. Cuando se trata de un Estado Parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado Parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y  judicial.
2º. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la Federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su Constitución y sus leyes a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.
3º. Cuando dos o m s Estados Partes acuerden integrar entre sí una federación u otra clase de asociación, cuidar n de que el pacto comunitario correspondiente contenga las disposiciones
necesarias para que continúen haciéndose efectivas en el nuevo Estado así organizado, las normas de la presente Convención.

Artículo 29.- Normas  de interpretación.
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a) Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d) Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
Artículo 30.- Alcance de las restricciones.
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidos.

Artículo 31.- Reconocimiento de otros derechos.
Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Artículos 76 y 77. 


CAPITULO V
Deberes de las personas
Artículo 32.- Correlación entre deberes y derechos.
1º. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
2º. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. 

Suscripta en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entró en vigor el 18 de julio de 1978.






miércoles, 18 de mayo de 2011

ONU-Argentina: Exigen liberalizar el aborto




Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Distr. Reservada, 28 de abril de 2011. Por Juan C. Sanahuja
 Otra reinterpretación perversa de los tratados de derechos humanos. Se quiere avanzar contra la objeción de conciencia y la acción de “grupos católicos”.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó a Argentina por no haber garantizado el acceso a un aborto legal a una adolescente con discapacidad mental, embarazada supuestamente por una violación. El Comité ordenó al Estado argentino proporcionar “medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada” y “tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro”, y le dio 180 días para cumplir con el dictamen.
El Código Penal
El art. 86 del Código Penal argentino considera no punible el aborto en dos casos: “1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y 2) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
El caso
Se trata de un caso sucedido en 2006, en la provincia de Buenos Aires. La familia de la menor, embarazada de 14 semanas y media, acudió al hospital de la localidad de Guernica en el que se negaron a practicar el aborto. La menor fue derivada a un hospital de la ciudad de La Plata en el que se comenzaron los procedimientos para perpetrar la muerte del niño no nacido. El hospital recibió una orden judicial de una jueza de menores frenando el procedimiento. La jueza de menores falló prohibiendo el mismo, por considerar que no era para ella admisible reparar una agresión injusta (el abuso sexual) “con otra agresión injusta contra una nueva víctima inocente como es el bebé”, la sentencia fue confirmada por la Cámara Civil, pero la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, dejó sin efecto las sentencias y determinó que el aborto podía realizarse.
Pese a la sentencia, el Hospital San Martín de La Plata se negó a practicar el aborto, porque el embarazo estaba ya demasiado avanzado (entre 20 y 22 semanas).
Las organizaciones feministas que apadrinaron el caso acudieron a un médico abortero, lo cual declararon en su momento y siguen manifestando con total impunidad (vid. NG 789).
Los dichos del Comité de la ONU
Dejamos para otro momento el análisis del documento emanado del Comité de Derechos Humanos (CDH). Ahora destacamos que, además de la perversa reinterpretación principalmente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que nada dice sobre el aborto, la resolución del CDH, entre otras cosas, revela la intención de los grupos lesbo-feministas que llevaron adelante la denuncia, de avanzar sobre la objeción de conciencia y de obtener una condena de los llamados “grupos católicos”.
A la vez, la decisión del CDH, con fecha del 28 de abril pasado, llega en un momento en que existe una gran presión tanto en el Congreso Nacional como en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para liberalizar el crimen del aborto.
Las denunciantes
La demanda contra el Estado argentino fue promovida en mayo de 2007 por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (Insgenar), el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) y la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir, de Córdoba (Argentina). Al Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario lo preside Susana Chiarotti, coordinadora regional del CLADEM; la cual fue nombrada por el presidente Néstor Kirchner miembro del Comité de seguimiento de la Convención Interamericana de Belem do Pará.
Recordemos que CLADEM, el 30 de noviembre de 2001, acudió al Comité de seguimiento de la Convención de Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), denunciando a la Conferencia Episcopal Argentina por aceptar la propuesta de algunos senadores de ratificar el Protocolo Opcional de esa Convención añadiéndole una declaración interpretativa para preservar el derecho a la vida. FIN, 15-05-11
Fuente: Notivida

domingo, 15 de mayo de 2011

Abby Johnson "La ecografía que cambió mi vida"


Cuenta en primera persona su conversión pro-vida: "La ecografía que cambió mi vida"

Explica el  testimonio de transformación de su vida  en «UnPlanned» (No planificado) un libro publicado el pasado 11 de enero y del cual reproducimos el primer capítulo. En él narra como abrazó la fe católica siendo directora de una clínica abortista después de presenciar  en un monitor de ultrasonido cómo abortaron a un no nacido de 13 semanas


27 de enero de 2011.-

 «UnPlanned» (No planificado) es el libro en el que la activista Abby Johnson detalla cómo dejó su trabajo de directora de una clínica de abortos de la cadena Planned Parenthood para convertirse en defensora de la vida y abrazar la fe católica. En 2009 un juez desechó una demanda de la cadena que pretendía silenciarla, la prensa estadounidense divulgó su caso y ahora se publica el libro con su testimonio.  Johnson comenzó como voluntaria en PP y llegó a dirigir la clínica de abortos Bryan/College Station, en Texas, de la cadena Planned Parenthood (PP). Ella misma se sometió a dos abortos y sufría en silencio mientras sus empleadores le exigían alcanzar cuotas de abortos en la clínica y aceptaba sin cuestionársela la ideología de PP sobre el falso “derecho al aborto”.

Lo que suscitó su conversión fue la experiencia de ver en un monitor de ultrasonido cómo abortaron a un no nacido de 13 semanas. Le pidieron que asistiera un aborto debido a escasez de personal en septiembre de 2009. Esos minutos cambiaron su vida para siempre. Ella pensaba que el bebé era incapaz de sentir algo con tan pocas semanas de concebido pero vio cómo se retorcía y huía del tubo que lo aspiraba. Reproducimos el primer capítulo del libro en el que cuenta la experiencia que cambió su vida para siempre.

(Abby Johnson / «UnPlanned») Cheryl asomó la cabeza en mi oficina. “Abby, necesitan que vaya una persona extra a la sala de examen. ¿Estás libre?”.
Sorprendida, levanté la vista de mis papeles. “Claro”.

A pesar que había estado con Planned Parenthood durante ocho años, nunca había sido asignada a la sala de examen para ayudar al equipo médico durante un aborto, y no tenía idea por qué me necesitaban ahora. Las enfermeras de profesión eran las únicas que ayudaban en los abortos, no otro personal de la clínica. Como directora de esta clínica en Bryan, Texas, en un apuro yo podía reemplazar a alguien en cualquier puesto, excepto, por supuesto, a los médicos o enfermeras que realizan procedimientos médicos. En unas pocas ocasiones estuve de acuerdo con el pedido de una paciente para permanecer con ella y sostener su mano durante el procedimiento, pero sólo cuando yo había sido la consejera que había trabajado con ella durante la ingesta y el asesoramiento. Ese no era el caso hoy. Por eso me pregunté: ¿por qué me necesitan?

El abortista que estaba hoy de visita había estado aquí en la clínica Bryan sólo dos o tres veces antes. Él tenía un consultorio privado para abortos a unos 250 kilómetros de distancia. Cuando yo hablé con él sobre el trabajo varias semanas antes, él me había explicado que en su propio establecimiento sólo se hacían abortos guiados por ecografías, que es el procedimiento de aborto con el menor riesgo de complicaciones para la mujer. Dado que este método permite al médico ver exactamente lo que está pasando en el interior del útero, hay menos posibilidades de perforar la pared uterina, que es uno de los riesgos del aborto. Yo respetaba eso de él. Esto es lo máximo que se podía hacer para mantener a las mujeres seguras y saludables, lo mejor en lo que a mí respecta. Sin embargo, yo le expliqué que esta práctica no era el protocolo en nuestra clínica. Él entendió y dijo que respetaría nuestro procedimiento típico, aunque se había acordado que él tendría la libertad de utilizar la ecografía si se encontraba en una situación particular que lo justificara.


Que yo sepa, nosotros nunca habíamos hecho abortos guiados por ecografías en nuestras instalaciones. Hacíamos abortos sólo cada dos sábados, y la meta asignada en esos días por nuestra afiliada Planned Parenthood era realizar 25 a 35 procedimientos. Nos gustaba concluir en torno a las 2 p.m. Nuestro procedimiento típico tardaba casi 10 minutos, pero una ecografía agregaba unos cinco minutos, y cuando estás tratando de programar hasta 35 abortos en un día, esos minutos adicionales se suman.

Por un momento sentí repugnancia fuera de la sala de examen. Nunca me gustó entrar en esta habitación durante un procedimiento de aborto, ya que nunca acepté lo que sucedía detrás de esa puerta. Pero ya que todos teníamos que estar listos en cualquier momento para arrimar el hombro y hacer el trabajo, abrí la puerta y entré.

La paciente ya estaba sedada, aún consciente pero aturdida, la luz brillante del médico cayendo sobre ella. Ella estaba en posición, los instrumentos estaban prolijamente dispuestos en la bandeja, al lado del médico, y una enfermera profesional estaba colocando la máquina de ecografías al lado de la mesa de operaciones.

“Voy a realizar un aborto guiado por ecografía en esta paciente. Te necesito para mantener la sonda del aparato”, me explicó el médico.

Cuando tuve la sonda del ultrasonido en la mano y ajusté la configuración de la máquina, yo discutía conmigo misma: no quiero estar aquí. No quiero participar en un aborto. A decir verdad, era una actitud equivocada, ya que yo necesitaba mentalizarme para esta tarea. Respiré hondo y traté de sintonizar la música de la radio, que sonaba suavemente en el fondo. Es una buena experiencia de aprendizaje – Nunca antes he visto un aborto guiado por ecografía, me dije. Tal vez esto me ayude cuando aconseje a las mujeres. Voy a aprender de primera mano acerca de este procedimiento más seguro. Además, estaré afuera en tan sólo unos minutos.

Yo no había imaginado cómo los siguientes 10 minutos sacudirían los cimientos de mis valores y cambiarían el curso de mi vida.

Ocasionalmente, yo había efectuado antes diagnósticos con ecografías para las clientes. Éste era uno de los servicios que ofrecíamos para confirmar el embarazo y estimar qué tan avanzado estaba. La familiaridad de preparar para una ecografía calmó mi inquietud por estar en esta sala. Apliqué el aceite en el vientre de la paciente, y luego maniobré la sonda del aparato hasta que se vio en la pantalla el útero y ajusté la posición de la sonda para captar la imagen del feto.

Yo estaba esperando para ver lo que había visto en ecografías anteriores. Por lo general, dependiendo de lo avanzado que estuviera el embarazo y de la forma en que el feto se movía, primero se veía una pierna, la cabeza o alguna imagen parcial del torso, por eso tuve que maniobrar un poco para obtener la mejor imagen posible. Pero esta vez la imagen era completa, es decir, pude ver el perfil completo y perfecto de un bebé.

Se ve como Grace a las 12 semanas, pensé sorprendida, recordando la primera visión que tuve de mi hija, tres años antes, acurrucada y protegida dentro de mi vientre. La imagen que tenía ahora frente a mí parecía la misma, sólo que más clara y más nítida. El detalle me sorprendió. Pude ver claramente el perfil de la cabeza, ambos brazos, las piernas e incluso los pequeñísimos dedos de las manos y los pies. Era una imagen perfecta.

Pero rápidamente el aleteo de la cálida memoria de Grace fue sustituida por una oleada de ansiedad. ¿Qué voy a ver? Mi estómago se puso rígido. No quiero ver lo que está a punto de suceder.

Supongo que suena extraño, viniendo de una profesional que había administrado una clínica de Planned Parenthood durante dos años, aconsejando a las mujeres en crisis, programando abortos, revisando los informes mensuales del presupuesto de la clínica, contratando y capacitando personal. Pero extraño o no, el simple hecho es que yo nunca había estado interesada en la promoción del aborto. Yo había llegado a Planned Parenthood ocho años antes, creyendo que su propósito era principalmente prevenir embarazos no deseados y, en consecuencia, reducir el número de abortos. Esta había sido sin duda mi meta. Y yo creía que Planned Parenthood salvaba vidas, las vidas de las mujeres que, sin los servicios proporcionados por esta organización, podrían recurrir a algún carnicero de la calle. Todo esto se aceleró a través de mi mente, mientras yo sostenía con cuidado la sonda en posición.

“Trece semanas”, oí decir a la enfermera después de hacer mediciones para determinar la edad del feto.

“De acuerdo”, dijo el doctor mirándome, “simplemente mantén la sonda en posición durante el procedimiento, así puedo ver lo que estoy haciendo”.

El aire fresco de la sala de examen me dejó fría. Mis ojos estaban todavía pegados a la imagen de este bebé perfectamente formado, cuando vi como se hacía presente una nueva imagen en la pantalla. La cánula – un instrumento unido al extremo del tubo de succión – había sido insertado en el útero y se acercaba hasta situarse al lado del bebé. Se veía como un invasor en la pantalla, fuera de lugar. Mal, esto simplemente se veía mal.

Mi corazón se aceleró. El tiempo se volvió más lento. Yo no quería mirar, pero no quería dejar de mirar bien. Yo no podía no observar. Yo estaba horrorizada, pero fascinada al mismo tiempo, como un papamoscas que reduce la marcha cuando pasa al lado de algunos restos horribles de un automóvil: no queriendo ver un cuerpo destrozado, pero mirándolo lo mismo.

Mis ojos volaron hacia el rostro de la paciente, las lágrimas corrían por las comisuras de sus ojos. Pude ver que estaba dolorida. La enfermera secó el rostro de la mujer con un pañuelo de papel.

“Simplemente respire”, la enfermera la alentó gentilmente. “Respire”.

“Está casi terminado”, susurré. Quería mantenerme concentrada en ella, pero mis ojos se zambulleron de nuevo en la imagen en la pantalla.

Al principio, el bebé no parecía consciente de la cánula. Se situó suavemente al lado del bebé, y por un instante sentí un rápido alivio. Por supuesto, pensé. El feto no siente dolor. Yo había tranquilizado a un sinnúmero de mujeres sobre esto, tal como me habían enseñado en Planned Parenthood. El tejido del feto no siente nada cuando se lo elimina. Entiéndelo, Abby. Éste es un procedimiento médico rápido y simple. Mi cabeza estaba trabajando a pleno para controlar mis respuestas, pero yo no podía eliminar una inquietud interior que rápidamente estaba llegando a la cima del horror en el momento que observé la pantalla. 

El siguiente movimiento fue la sacudida repentina de un pie pequeño, en el momento que el bebé comenzó a patear, como si estuviera tratando de alejarse de la sonda invasora. A medida que la cánula lo apretaba al costado, el bebé empezó a luchar para girar y girar de inmediato. Me pareció claro que podía sentir la cánula, y que no le gustaba lo que estaba sintiendo. Y luego la voz del médico se abrió paso, provocándome un susto.

“Sonríe, Scotty”, le dijo despreocupadamente a la enfermera. Él le estaba diciendo que volviera a la succión. En un aborto, la succión no está activada hasta que el médico siente que la cánula está en el lugar exacto.

Tuve un repentino deseo de gritar “¡Alto!”. Quería sacudir a la mujer y decirle: “¡Mira lo que le está sucediendo a tu bebé! ¡Despierta! ¡Date prisa! Haz que se detengan!”.

Pero aun cuando pensaba estas palabras, vi que mi propia mano sostenía la sonda. Yo era uno de “ellos” al llevar a cabo este acto. Mis ojos se sumergieron de nuevo en la pantalla. La cánula ya estaba siendo girada por el médico, y ahora pude ver el pequeño cuerpo retorciéndose violentamente con ello. En el brevísimo momento en que el bebé se veía como si estuviera siendo exprimido como un trapo de cocina, giró y se encogió. Y luego se desplomó y comenzó a desaparecer dentro de la cánula ante mis ojos. Lo último que vi fue la espina dorsal pequeña, perfectamente formada, succionada por el tubo, y luego se fue. El útero quedó vacío, totalmente vacío.

Quedé helada, no lo podía creer. Sin darme cuenta, me desprendí de la sonda. Ésta se desplazó fuera de la panza de la paciente y se deslizó sobre su pierna. Yo podía sentir mi corazón golpeando, latiendo tan fuerte que mi cuello vibraba. Traté de hacer una respiración profunda, pero sin poder respirar hacia adentro o hacia afuera. Yo seguía mirando a la pantalla, a pesar que estaba negra, porque yo había perdido la imagen. Pero no estaba registrando nada para mí. Me sentí demasiado aturdida y sacudida para moverme. Yo escuché al médico y a la enfermera conversando en forma casual mientras trabajaban, pero sonaban distantes, como un ruido vago en el fondo, difícil de oír en los latidos de mi propia sangre en mis oídos.

La imagen del pequeño cuerpo, mutilado y aspirado, se estaba repitiendo en mi mente, y con ello la imagen de la primera ecografía de Grace, que había sido aproximadamente del mismo tamaño. Y pude recordar y oir una de las tantas discusiones que había mantenido con mi esposo, Doug, sobre el aborto.

“Cuando estuviste embarazada de Grace, ella no era un feto, sino un bebé”, dijo Doug. Y ahora esto me golpea como un rayo: ¡Tenía razón! Lo que estaba en el vientre de esta mujer hace un momento era algo vivo. No era solamente tejidos o  células. Era un bebé humano. ¡Y estaba luchando por su vida! Una batalla que perdió en un abrir y cerrar de ojos. Lo que he dicho a la gente durante años, lo que he creído y enseñado y defendido, es una mentira.

De pronto sentí los ojos del médico y la enfermera sobre mí. Esto me sacó de mis pensamientos. Me di cuenta que la sonda estaba extendida en las piernas de la mujer y a duras penas pude volver a ponerla en su lugar. Pero ahora mis manos estaban temblando.

“Abby, ¿estás bien?”, preguntó el médico. Los ojos de la enfermera buscaban mi cara, porque estaba preocupada.

“Sí, estoy bien”. Todavía no había ubicado la sonda en la posición correcta, y ahora estaba preocupada porque el médico no podía ver el interior del útero. Mi mano derecha sostenía la sonda, y mi mano izquierda estaba cautelosamente puesta en el vientre cálido de la mujer. La miré a la cara, en la que había más lágrimas y una mueca de dolor. Corrí la sonda hasta que recuperé la imagen del útero ahora vacío. Mis ojos viajaron de nuevo a mis manos. Las observé como si ellas no fueran las mías.

¿Cuánto daño han hecho estas manos en los últimos ocho años? ¿Cuántas vidas  han sido tomadas a causa de ellas? No sólo de mis manos, sino a causa de mis palabras. ¿Y si yo hubiera sabido la verdad, y lo que le dije a todas esas mujeres?

¿Qué pasa si? 

¡Yo había creído en una mentira! Yo había promovido ciegamente la “línea de la compañía” durante tanto tiempo. ¿Por qué? ¿Por qué no había buscado la verdad por mí misma? ¿Por qué yo había cerrado los oídos a los argumentos que había escuchado? ¡Oh, Dios mío, ¿qué he hecho?

Mi mano estaba todavía en el vientre de la paciente, y tuve la sensación que acababa de tomar algo de ella con esa mano. Yo le había robado. Y mi mano comenzó a doler. Sentí un dolor físico real. Y allí, de pie junto a la mesa, mi mano en el vientre de la mujer que llora, este pensamiento vino desde lo más profundo de mí: ¡Nunca más! Nunca más.

Entré en piloto automático. Cuando la enfermera limpió a la mujer, dejé la máquina de ecografías, luego desperté suavemente a la paciente, que estaba débil y atontada. La ayudé a sentarse, la senté en una silla de ruedas y la llevé a la sala de recuperación. La envolví con una manta liviana. Al igual que tantos pacientes que había visto antes, ella continuó llorando, envuelta en un obvio dolor emocional y físico. Hice mi mejor esfuerzo para hacerla sentir más cómoda.

Diez minutos, tal vez 15 a lo sumo, habían pasado desde que Cheryl me había pedido que fuera a ayudar en la sala de examen. Y en esos pocos minutos todo había cambiado. Drásticamente. La imagen de ese pequeño bebé retorciéndose y luchando se mantuvo repetidas veces en mi mente. Y la paciente: me sentía tan culpable. Yo había tomado algo precioso de ella, y ella ni siquiera lo sabía.

¿Cómo había llegado a esto? ¿Cómo había permitido que pasara esto? Yo me había comprometido a fondo, mi corazón y mi carrera en Planificación Familiar porque me preocupaba por las mujeres en crisis. Y ahora me enfrenté a una crisis que era totalmente mía.

Mirando ahora hacia atrás, en ese día de finales de septiembre de 2009, me doy cuenta de cuán sabio es Dios por no revelar nuestro futuro para nosotros. Si yo hubiera sabido entonces que estaba a punto de estar en medio de una tormenta de fuego, yo no podría haber tenido el coraje de seguir adelante. Por eso, dado que no sabía, todavía no estaba buscando ser valiente. Sin embargo, yo estaba buscando entender cómo me encontré en este lugar viviendo una mentira, difundiendo una mentira y perjudicando a las propias mujeres a las que yo quería ayudar.

Y yo necesitaba desesperadamente saber qué hacer a continuación.

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♥Consagración a la Virgen María

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CONSAGRACIÓN DEL MATRIMONIO AL CORAZÓN INMACULADO DE MARÍA

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"Oh, Corazón Inmaculado de María, refugio seguro de nosotros pecadores y ancla firme de salvación, a Ti queremos hoy consagrar nuestro matrimonio. En estos tiempos de gran batalla espiritual entre los valores familiares auténticos y la mentalidad permisiva del mundo, te pedimos que Tu, Madre y Maestra, nos muestres el camino verdadero del amor, del compromiso, de la fidelidad, del sacrificio y del servicio. Te pedimos que hoy, al consagrarnos a Ti, nos recibas en tu Corazón, nos refugies en tu manto virginal, nos protejas con tus brazos maternales y nos lleves por camino seguro hacia el Corazón de tu Hijo, Jesús. Tu que eres la Madre de Cristo, te pedimos nos formes y moldees, para que ambos seamos imágenes vivientes de Jesús en nuestra familia, en la Iglesia y en el mundo. Tu que eres Virgen y Madre, derrama sobre nosotros el espíritu de pureza de corazón, de mente y de cuerpo. Tu que eres nuestra Madre espiritual, ayúdanos a crecer en la vida de la gracia y de la santidad, y no permitas que caigamos en pecado mortal o que desperdiciemos las gracias ganadas por tu Hijo en la Cruz. Tu que eres Maestra de las almas, enséñanos a ser dóciles como Tu, para acoger con obediencia y agradecimiento toda la Verdad revelada por Cristo en su Palabra y en la Iglesia. Tu que eres Mediadora de las gracias, se el canal seguro por el cual nosotros recibamos las gracias de conversión, de amor, de paz, de comunicación, de unidad y comprensión. Tu que eres Intercesora ante tu Hijo, mantén tu mirada misericordiosa sobre nosotros, y acércate siempre a tu Hijo, implorando como en Caná, por el milagro del vino que nos hace falta. Tu que eres Corredentora, enséñanos a ser fieles, el uno al otro, en los momentos de sufrimiento y de cruz. Que no busquemos cada uno nuestro propio bienestar, sino el bien del otro. Que nos mantengamos fieles al compromiso adquirido ante Dios, y que los sacrificios y luchas sepamos vivirlos en unión a tu Hijo Crucificado. En virtud de la unión del Inmaculado Corazón de María con el Sagrado Corazón de Jesús, pedimos que nuestro matrimonio sea fortalecido en la unidad, en el amor, en la responsabilidad a nuestros deberes, en la entrega generosa del uno al otro y a los hijos que el Señor nos envíe. Que nuestro hogar sea un santuario doméstico donde oremos juntos y nos comuniquemos con alegría y entusiasmo. Que siempre nuestra relación sea, ante todos, un signo visible del amor y la fidelidad. Te pedimos, Oh Madre, que en virtud de esta consagración, nuestro matrimonio sea protegido de todo mal espiritual, físico o material. Que tu Corazón Inmaculado reine en nuestro hogar para que así Jesucristo sea amado y obedecido en nuestra familia. Qué sostenidos por Su amor y Su gracia nos dispongamos a construir, día a día, la civilización del amor: el Reinado de los Dos Corazones. Amén. -Madre Adela Galindo, Fundadora SCTJM

CONSAGRACIÓN DEL MATRIMONIO A LOS DOS CORAZONES EN SU RENOVACIÓN DE VOTOS

CONSAGRACIÓN DEL MATRIMONIO A LOS DOS CORAZONES EN SU RENOVACIÓN DE VOTOS
Oh Corazones de Jesús y María, cuya perfecta unidad y comunión ha sido definida como una alianza, término que es también característico del sacramento del matrimonio, por que conlleva una constante reciprocidad en el amor y en la dedicación total del uno al otro. Es la alianza de Sus Corazones la que nos revela la identidad y misión fundamental del matrimonio y la familia: ser una comunidad de amor y vida. Hoy queremos dar gracias a los Corazones de Jesús y María, ante todo, por que en ellos hemos encontrado la realización plena de nuestra vocación matrimonial y por que dentro de Sus Corazones, hemos aprendido las virtudes de la caridad ardiente, de la fidelidad y permanencia, de la abnegación y búsqueda del bien del otro. También damos gracias por que en los Corazones de Jesús y María hemos encontrado nuestro refugio seguro ante los peligros de estos tiempos en que las dos grandes culturas la del egoísmo y de la muerte, quieren ahogar como fuerte diluvio la vida matrimonial y familiar. Hoy deseamos renovar nuestros votos matrimoniales dentro de los Corazones de Jesús y María, para que dentro de sus Corazones permanezcamos siempre unidos en el amor que es mas fuerte que la muerte y en la fidelidad que es capaz de mantenerse firme en los momentos de prueba. Deseamos consagrar los años pasados, para que el Señor reciba como ofrenda de amor todo lo que en ellos ha sido manifestación de amor, de entrega, servicio y sacrificio incondicional. Queremos también ofrecer reparación por lo que no hayamos vivido como expresión sublime de nuestro sacramento. Consagramos el presente, para que sea una oportunidad de gracia y santificación de nuestras vidas personales, de nuestro matrimonio y de la vida de toda nuestra familia. Que sepamos hoy escuchar los designios de los Corazones de Jesús y María, y respondamos con generosidad y prontitud a todo lo que Ellos nos indiquen y deseen hacer con nosotros. Que hoy nos dispongamos, por el fruto de esta consagración a construir la civilización del amor y la vida. Consagramos los años venideros, para que atentos a Sus designios de amor y misericordia, nos dispongamos a vivir cada momento dentro de los Corazones de Jesús y María, manifestando entre nosotros y a los demás, sus virtudes, disposiciones internas y externas. Consagramos todas las alegrías y las tristezas, las pruebas y los gozos, todo ofrecido en reparación y consolación a Sus Corazones. Consagramos toda nuestra familia para que sea un santuario doméstico de los Dos Corazones, en donde se viva en oración, comunión, comunicación, generosidad y fidelidad en el sufrimiento. Que los Corazones de Jesús y María nos protejan de todo mal espiritual, físico o material. Que los Dos Corazones reinen en nuestro matrimonio y en nuestra familia, para que Ellos sean los que dirijan nuestros corazones y vivamos así, cada día, construyendo el reinado de sus Corazones: la civilización del amor y la vida. Amén! Nombre de esposos______________________________ Fecha________________________ -Madre Adela Galindo, Fundadora SCTJM

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